Con la reforma laboral RD Ley 32/2021 desaparecen los contratos para obra o servicio determinado. Así, a partir de 31 de marzo de 2022 (incluido), solo podrán realizarse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Pero para ello habrá que especificar con exactitud en el contrato la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y la duración prevista.
Los contratos firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, no podrán tener una duración superior a seis meses.
los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad, podrán agotar el objeto o plazo convenido, siempre dentro de los límites legales establecidos. Así, se extinguirán:
- Con la realización de la obra o servicio objeto del contrato
- Como máximo hasta 3 años (desde su formalización) o 4 si se ha ampliado a través del convenio colectivo.
A partir de ahora, ¿qué tipo de contratos temporales se pueden realizar?
- Hasta 30/03/2022, podría seguir formalizándose el contrato de obra o servicio determinado con una duración máxima de 6 meses.
- Contrato de duración determinada con dos causas:
- Por causas de la producción. Debido a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial. También podría ser utilizado en situaciones previsibles tales como: cursos de formación, campañas agrícolas, en rebajas, campañas navideñas, y otros, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
- Por sustitución de la persona trabajadora. Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo o para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.