El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (3483/2021) resuelve que el valor de adquisición aplicable en IRPF para el cálculo de la amortización de un inmueble adquirido por herencia o a título gratuito, será el tributado en Sucesiones y Donaciones.
Hasta ahora, hacienda decía que el coste de adquisición para el cálculo de la amortización en el IRPF de un bien inmueble arrendado, que hubiese sido adquirido por herencia o donación, debía ser el valor catastral. Así también lo había establecido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación abriendo la puerta a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos y solicitar la devolución que proceda por el hecho de ser deducible un mayor importe de gasto por amortización.