El Supremo cambia su doctrina y ya no sanciona a la empresa por prorratear las pagas incumpliendo el convenio
El Tribunal Supremo ha resuelto que, aunque el empresario prorrateó mensualmente las pagas extraordinarias, incumpliendo así una prohibición convencional, no se le puede sancionar obligándole a abonar de nuevo esas cantidades al trabajador (consulte el texto de la sentencia aquí).
Efectivamente, en este caso, el convenio aplicable prohíbe el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias con dos únicas excepciones: contratos menores de seis meses y cuando exista acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Giro doctrinal
De acuerdo con el criterio seguido hasta ahora, aunque el convenio no especifique las consecuencias de tal incumplimiento, la empresa debía abonar esas pagas extraordinarias porque se entendía que lo prorrateado en las nóminas mensuales no correspondía a esas gratificaciones pese a que así lo asegurase el empleador.
Con esta sentencia, el Supremo modifica su doctrina al determinar que no se puede sancionar al empresario cuando, pese a no seguir con la fórmula de abono de las pagas extras prevista en el convenio, sí cumple con su obligación de pago mediante otro método aceptado por el trabajador.
Es más, según se indica en la sentencia, el empleado no se opuso nunca a cobrar las pagas extraordinarias repartidas mensualmente mientras estuvo en la empresa. Sólo manifestó su desacuerdo con el método de pago cuando su relación laboral acabó, haciendo alusión a la prohibición del convenio y reclamando de nuevo el abono de las pagas.
En definitiva, dado que el convenio no prevé sanción en caso de incumplimiento de la prohibición de prorratear las pagas extraordinarias y que sancionar a la empresa obligándola a abonarlas de nuevo provocaría una situación de enriquecimiento injusto para quien ya aceptó esa fórmula de pago, el alto tribunal ha decidido que no vuelvan a pagarse.
(Fte: cincodías)