Cuidado con prorratear las pagas extraordinarias: Te puede tocar pagarlas dos veces

Así lo establece la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo: se permite acordar en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, pero en los casos en que el convenio colectivo prohíba el prorrateo, la empresa tendrá que abonarlas nuevamente, más un 10% de interés por mora. Ante una reclamación de cantidad se entenderá que lo percibido en cada mensualidad por el trabajador no se corresponde con las gratificaciones extraordinarias, aunque así se haya especificado en la nómina.

Ahora bien, cuando el convenio se limita a señalar la fecha de vencimiento de la obligación del pago de las gratificaciones extras y no prohíbe su prorrateo, cabrá imputar lo abonado a dicho concepto.

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