Un juzgado de Valencia anula una sanción de 50.000 euros impuesta por Hacienda a una empresa por una operación inmobiliaria

La sociedad sancionada había recibido un cheque al portador por importe de 200.000 euros girado contra una cuenta bancaria de la pagadora, como parte del precio total de 3,3 millones de euros fijado entre ambas empresas por la venta de 36 locales comerciales.

La magistrada entiende que la medida resulta desproporcionada e innecesaria y contradice el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, que desplaza la norma interna, correspondiendo al juez nacional la apreciación de dicha circunstancia. El artículo 7 de la Ley 7/12 establece limitación a los pagos en efectivo en aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, y no cuando ambas partes actúen como particulares.

Además, nos encontramos ante un pago efectuado por medio de cheque al portador, librado contra una cuenta del pagador y, en este caso, la propia Ley de prevención de blanqueo de capitales establece disposiciones precisas para la supervisión y control de todas las operaciones realizadas a través de entidades financieras, evitando así el fraude fiscal.

 

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