El TS avala el descuento en nómina como consecuencia de la impuntualidad del trabajador

El Tribunal Supremo avala la práctica empresarial en el sector de Contac Center de no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo.

En casación el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) recurre la sentencia de instancia donde se había desestimado la demanda en la que se solicitaba que se declarase contraria a derecho la citada práctica empresarial. Para CGT el empleador efectúa una detracción salarial que constituye una sanción porque el salario comprende no solo el trabajo efectuado sino los salarios que se hayan debido prestar. Además, alega que la imposición de sanciones por falta de puntualidad que la norma colectiva prevé, impide que el empleador pueda descontar en nómina las faltas de puntualidad.

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