La prohibición de despedir no se ajusta al Derecho Comunitario

La prohibición de despedir contraviene al Derecho Europeo, que prevalece sobre la legislación española, según una reciente sentencia, de 15 de diciembre del juzgado de lo Social número 1 de Barcelona.

La sentencia ha declarado procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19. Se trata del caso de una empresa dedicada a la actividad comercial, que alegó la caída de las ventas y de la productividad como causa objetiva para el despido.

Recordamos que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, introducía la prohibición de despedir basándose en causas de fuerza mayor, económicas u organizativas, derivadas del COVID19.

El juez entiende que el citado artículo, que declara nulos e improcedentes los despidos, es contraria al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, al impedir el principio de libre empresa. Igualmente, hace referencia al artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado.

 

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