MUY IMPORTANTE: RESUMEN MEDIDAS RD 11/2020

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Se permite una moratoria sin intereses de hasta 6 meses de los seguros sociales con periodo de devengo de abril a junio, o las cuotas de autónomo de mayo a julio:
  • Se presentarán por el sistema RED.
  • Plazo dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • Concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses o con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas.
  • No se aplica a los CCC por los que se haya solicitado ERTE.

 

  • Se permiten aplazamientos de las deudas con seguridad social cuyo vencimiento esté entre abril a junio del 2020 con un interés del 0,5%:
  • No pueden tener un aplazamiento anterior en vigor.
  • Se solicitará antes de 10 días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

 

  • Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo
  • La prestación por cese por reducción de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes que dure el estado de alarma, y se justificará través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
  • Se flexibiliza el compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos.
  • Para las producciones agrarias la caída del 75% se calculará respecto de la campaña del año anterior.
  • Los autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro eléctrico, y pedir su reactivación dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma sin coste. (Se establecen medidas similares para el gas natural).
  • Los autónomos podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de suministro eléctrico que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. (Estas facturas se abonarán a partes iguales en los 6 meses siguientes al fin del estado de alarma).
  • Definición vulnerabilidad económica para moratoria hipotecaria empresarios: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • Se amplía la moratoria de deuda hipotecaria a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios o profesionales. Así como a las viviendas arrendadas que se haya dejado de percibir el arrendamiento desde el estado de alarma
  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducida la facturación un 75% respecto del semestre anterior tendrán derecho al bono social en el contrato de suministro eléctrico (si el contrato está a nombre de persona jurídica se solicitará a nombre de la persona física).
  • Se establece un subsidio para los empleados de hogar y para los fines de contrato temporales.
  • Se aceptará la videoconferencia para emisión de certificados electrónicos.
  • Los autónomos que han cesado en la actividad podrán rescatar sus planes de pensiones , con el límite de los ingresos netos estimados dejados de percibir durante la alarma.
  • Además se establecen otras medidas para los alquileres que los interesados pueden consultar.

 

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