Jubilación anticipada en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%

El Tribunal Supremo establece que podrán acceder a la jubilación anticipada quienes padezcan un grado de discapacidad del 45% o superior, siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente. STS nº 1014/2017 Social 19/12/2017

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