Atención: Según la reciente consulta vinculante DGT CV 31-01-17. Los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos de una entidad no se consideran gastos de atenciones a clientes, sino gastos de promoción, por lo que no están sometido al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Indicación Spano: De este modo es muy importante que nos guardemos pruebas que acrediten que su objetivo es la promoción de productos.