Solo para las hipotecas destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
Quién se puede acoger:
- Trabajadores que pasen a estar en situaciones de desempleo.
- Empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. (Caída 40%)
- Todos aquellas unidades familiares en el en mes anterior sus conjunto de ingresos no supere 3 veces IPREM (se incrementa por hijos o discapacitados).
- Cuando la cuota de la hipoteca más los gastos de suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
Esto se acreditará ante el banco con la presentación de la documentación oportuna.
Plazo de solicitud: quince días a contar desde 18/03/2020
Dónde se solicita: En el banco que concedió la hipoteca
Durante el periodo de vigencia de la moratoria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Tampoco se devengarán intereses, ni intereses moratorios.
(Se recomienda contactar con la entidad financiera en caso de estar interesado)