ERTES POR FUERZA MAYOR
Los que tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, por suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que QUEDEN DEBIDAMETNE ACREDITADOS, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad.
En estos casos se exonera a la empresa del pago de cuota patronal para empresas de menos de 50 trabajadores y de un 75% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
RESTO DE ERTES
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
- a) En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas estará integrada por los sindicatos más representativos, y la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- b) El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.