Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta y a los autónomos, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos. Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto para Autónomos que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019. Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.