El RD-Ley que se aprueba hoy establece tales bonificaciones para autónomos que tengan derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad debido a las medidas de contención contra la pandemia. Disfrutarán de ellas desde el 1 de junio hasta finales del mes de septiembre, al igual que en el caso de los Ertes:
90% para el mes de junio, el 75% para julio, el 50% para agosto y el 25% para septiembre.
Deben haber estado de alta al menos 30 días naturales antes de que la administración en cuestión adoptase la resolución que acarreó la suspensión de la actividad del autónomo.