Para la Agencia Tributaria, “los gastos no correlacionados con los ingresos, deben ser considerados como liberalidades y, por tanto, no deducibles”.
Sin embargo, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, los magistrados amplían el concepto de correlación, considerando que »serán deducibles los gastos dirigidos a mejorar el resultado empresarial, aunque no coincidan con el período impositivo del gravamen” de Sociedades, pues “no son extrañas operaciones empresariales cuyo resultado económico excede del período de imputación en este impuesto’’.
El fallo sienta doctrina, dotando de argumentos a los contribuyentes que quieran oponerse a comprobaciones tributarias en las que se haya negado la deducción de gastos.