Adiós a la plusvalía municipal cuando se venda en pérdidas

Desgraciadamente para muchos propietarios, con la llegada de la crisis vender un inmueble por debajo de su valor de compra se ha vuelto una realidad palpable. Pero el disgusto del vendedor no acababa ahí, sino que a las pocas semanas se encontraba con una liquidación del Ayuntamiento en la que le exigía el abono de la plusvalía municipal, tasa que se calcula en función al valor catastral (que sufrieron un fuerte incremento en 2011) del inmueble aplicándole un coeficiente que cada municipio determina.

 

Esta situación va a cambiar gracias a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que, no solo, y al igual que venían haciendo otras sentencias, establece que no se puede liquidar la mencionada plusvalía cuando se vende en pérdidas, sino que, además, y esto es lo más importante, dictamina que para demostrar la pérdida será suficiente con hacer constar tal hecho en la propia escritura de transmisión.

 

La principal diferencia con las sentencias precedentes es que, hasta ahora, era el contribuyente el que tenía que demostrar la pérdida, teniendo que acudir en muchos casos a periciales más costosas que el mismo impuesto a pagar, sin embargo, con esta novedosa sentencia ahora bastará con indicar el precio de adquisición en la escritura, siendo, a nuestro juicio, la administración la que tendrá ahora que probar el pretendido incremento de valor, ya que el criterio del tribunal es que el precio pagado por el comprador y reflejado en los documentos que visa el notario equivale al valor real sobre el que calcular la plusvalía.

 

 

Varapalo para las arcas municipales

Este podría suponer un verdadero varapalo para los ayuntamientos que, aunque debido a la crisis este quizá ya no sea su principal fuente de ingresos, ante la delicada situación de muchos de ellos podría ser la puntilla para su colapso financiero.

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