¿Se pueden realizar despidos desde el 1 de marzo?

 

El Real Decreto-ley 18/2021 que acordó la prórroga de los ERTEs hasta el 28 de febrero de 2022 también acordó prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo, pero, llegado el 28 de febrero, ¿Se ha prorrogado la «prohibición» o se puede despedir ya en las empresas?

Sin embargo, el Real Decreto-ley 2/2022 supone un cambio de tendencia, ya que NO aparece ninguna mención, ni expresa ni implícita, a la prórroga de la conocida como «prohibición de despedir».

En consecuencia, los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021han dejado de estar vigentes el 28 de febrero de 2022.

Entonces, ¿se puede despedir ya a un empleado invocando causas objetivas relacionadas con la pandemia y el COVID-19?

La respuesta, como pasa siempre en derecho, no es tan clara como en principio puede pensarse. Si bien es cierto que la conocida como «prohibición de despedir» ha perdido su vigencia a 28 de febrero de 2022; también lo es que las causas de fuerza mayor y objetivas relacionadas con el COVID-19, y que justificaban los ERTEs por CORONAVIRUS también han perdido su razón de ser, al menos desde el punto de vista jurídico, por cuanto el próximo 31 de marzo de 2022 finalizan definitivamente los mismos y por ende, a pudiera considerarse que el COVID-19 ya no es una causa de despido.

Desde nuestro punto de vista, la pérdida de vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, sí supondría que, de realizarse un despido objetivo amparado en causas relacionadas con el COVID-19, si el Juez lo considera injustificado podría declararlo IMPROCEDENTE, pero no NULO; puesto que las sentencias que se inclinaban por la nulidad la justificaban en el hecho de que la empresa había tratado de esquivar o evitar la aplicación de la «prohibición de despedir» del Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 (ahora Artículo 2 de la Ley 3/2021).

Por tanto, no se puede descartar que, en caso de despido por COVID, el Juez pueda interpretar que si ya no hay razón para la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), tratándose de situación provisional o coyuntural, mucho menos la hay para extinguir los contratos, y declare el despido como IMPROCEDENTE.

En consecuencia, si realiza un despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se asegure de que se cumplen los requisitos de los Artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la concurrencia de estas causas objetivas, y no invoque solo causas relacionadas con el COVID-19, para minimizar lo máximo posible el riesgo de que el despido se declare IMPROCEDENTE.

En conclusión:

El mero hecho de que la «prohibición de despedir» no esté ya vigente NO implica que el despido objetivo que se realice, justificado en la incidencia del COVID-19, vaya a declararse PROCEDENTE.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies