Sentencia TS:  el valor de adquisición para la amortización de inmuebles adquiridos por herencia o donación será el tributado en sucesiones y donaciones

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (3483/2021) resuelve que el valor de adquisición aplicable en IRPF para el cálculo de la amortización de un inmueble adquirido por herencia o a título gratuito, será el tributado en Sucesiones y Donaciones.

Hasta ahora, hacienda decía que el coste de adquisición para el cálculo de la amortización en el IRPF de un bien inmueble arrendado, que hubiese sido adquirido por herencia o donación, debía ser el valor catastral. Así también lo había establecido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación abriendo la puerta a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos y solicitar la devolución que proceda por el hecho de ser deducible un mayor importe de gasto por amortización.

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