El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina y establece que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial. A juicio del Supremo, lo contrario vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio.
En esta nueva sentencia, el Tribunal confirma su doctrina que ya dictó en octubre. Esta jurisprudencia establece que la autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente debe formar parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas, tal y como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).
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