El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2021 fija doctrina sobre los donativos y liberalidades

Se pueden deducir si están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.

Sostiene en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia de 30 de marzo que: “ingresos y gastos conforman la gestión financiera de la actividad empresarial, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que conlleva que donativos y liberalidades quedan excluidos de los gastos no deducibles cuando el donativo o la liberalidad se realicen para la obtención de un mejor resultado empresarial’’.

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