Nuevos ERTES entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo establece tres posibilidades de ERTE basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:

ERTE por impedimento de la actividad: debe tratarse de una suspensión total de la actividad, como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente. No precisa negociar con los representantes de los trabajadores y se aplican exoneraciones en las cotizaciones sociales.

ERTE por limitaciones de actividad: funciona igual que el anterior, pero en este caso debe tratarse de una medida que afecte de forma parcial a la actividad.

ERTE por causas objetivas (ERTE ETOP): si una vez levantada la medida que impedía o limitaba la actividad ésta no se va a desarrollar todavía con normalidad puede enlazar con este ERTE, que sí debe negociarse y no disfruta de exoneraciones, salvo que se haya tramitado de forma consecutiva a uno de los anteriores y la actividad de la empresa se clasifique en un CNAE de sectores ultraprotegidos.

Si tu empresa ya venía aplicando con anterioridad al 31 de mayo un ERTE por fuerza mayor, se prorroga automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

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