Según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, los propietarios de una vivienda en alquiler deberán comunicar al inquilino con cuatro meses de antelación, y no con 30 días como estaban acostumbrados, la no renovación del contrato a su finalización tras 5 años de alquiler o 7 si el arrendador es persona jurídica.
Si el arrendador no hace la notificación en ese período, corre el riesgo de que el inquilino pueda prorrogar el contrato hasta 3 años. Cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación que no quiere volver a prorrogar, corre el riesgo que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista.
Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019.