La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, a los instrumentos instalados de forma fija se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación. Es decir, el radar fijo debe avalar la multa con dos fotografías diferentes del mismo vehículo.
Esta sentencia abre una veda para que otros conductores reclamen sus multas.