BOE uso obligatorio de mascarilla durante el estado de alarma.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

No hay un modelo concreto establecido en la orden, se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

Obligatoria para mayores de 6 años. A excepción de los que no puedan usarla por cuestión sanitaria o por la realización de una actividad incompatible con su uso.

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