Resumen medidas RD 15/2020

MORATORIA ALQUILERES

Como ya apuntó SPANO a sus clientes hace un mes, la solución viene por aplicación de la cláusula rebus sic standibus, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

Los arrendadores con más de 10 inmuebles están obligados a aceptar una moratoria de pago durante el periodo que dure el estado de alarma con un máximo de 4 meses. La moratoria consistirá en un fraccionamiento en 2 años (o lo que reste de contrato) de la cuotas con vencimiento durante el estado de alarma.

Autónomos y pymes arrendatarios que hayan presentado cese de actividad por alguno de los 2 motivos permitidos:

  • Disponen hasta el 22/05/2020 para solicitar a su arrendador un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta.
  • Se podrá disponer de la fianza inicial para el pago de la renta (teniendo esta que ser repuesta en el año siguiente o duración contrato)

 

En caso de necesitarlo contacten con nosotros y les enviaremos la comunicación que deben remitirle a sus arrendadores.

 

MEDIDAS FISCALES

 

  • Impuesto sociedades: Solo para este año, para las empresas cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros puede ejerzan la opción por realizar todos los pagos fraccionados de este año sobre la base de los beneficios del año en curso. Si no superan los 6.000.000 solo en el pago fraccionado de octubre.
  • IRPF módulos, se puede optar entre:

– Renunciar de manera tácita al módulo en 2020, volviendo al módulo en 2021.

– Seguir en módulo, no computando, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

  • Para deudas superiores a 30.000€ se establece un mecanismo para aplazamiento vinculado a la obtención de financiación bancaria de préstamos ICO.

 

MEDIDAS LABORALES

 

  • Se permiten ERTES fuerza mayor en empresas esenciales para la parte de la plantilla que no realiza esas tareas esenciales. En concreto “En relación con las actividades que deban mantenerse … se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad»
  • Se suspenden los plazos en las inspecciones de trabajo iniciadas.
  • Se flexibilizan los aplazamientos en seguridad social de los plazos de ingreso de abril a junio, aplicando un 0,5% de interés, y concediendo 4 meses por cada mes aplazado con un máximo de 12.
  • Se prorroga durante 2 meses el carácter preferente del teletrabajo así como el derecho a la adaptación y reducción de la jornada.
  • La no superación del periodo de prueba dará derecho a prestación. Al igual que las bajas voluntarias a partir del 01/03 por tener compromiso firme de otro empleo que no se materialice por el COVID-19.
  • Se establecen los mecanismos para rescatar los planes de pensiones.

 

 

 

 

 

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