Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra.
Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Y las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.