Se suspenden las obras en edificios con personas ajenas a la construcción.

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra.

Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Y las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies