ATENCIÓN MEDIDAS Real Decreto-ley 7/2020 – COVID-19.

  • Aplazamiento de deudas tributarias. Se concederá el aplazamiento en hacienda durante 6 meses sin intereses para las declaraciones cuyo plazo de presentación finalice desde el 13/03/2020 al 30/05/2020. INCLUIDAS LAS RENTENCIONES DE IRPF , PAGOS A CUENTA SOCIEDADES… Solo para empresas con volumen de negocio inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Se mantiene el limite global de 30.000 sin garantía.
  • Las empresas dedicadas a turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • La línea de financiación Thomas Cook se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos encuadrados en CNAE: transporte pasajeros, alojamientos, restaurantes y servicios de comida, alquiler vehículos, agencias viajes, operadores turísticos, gestión de museos, parques, salas …

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