Se dictó un fallo en El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid que puede marcar un antes y un después con las sanciones de tráfico en España
El tribunal cree que esa presunción de inocencia es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar a la Dirección General de Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de ser pillada cometiendo una infracción.
En la sentencia, el juez señala que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo», por lo que anula la sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné con que se le sancionó.