¿Es deducible el IVA de viajes, restaurantes y hoteles?

El IVA soportado en las facturas emitidas en viajes, restaurantes y hoteles puede ser deducible en determinadas circunstancias.
La LIVA  95.1º establece: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional” , por lo que el primer requisito para poder deducir el IVA soportado de esas facturas, es que el servicio esté vinculado a la actividad empresarial o profesional desarrollada.
Pero el artículo 96 regula las exclusiones y restricciones : “(…) Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.
El artc 10.3 de la LIS, y en aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos, la Dirección General de Tributos concluye en sus consultas vinculantes, que se considerarán fiscalmente deducibles dichos gastos cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad económica, siempre que esa correlación sea probada por el contribuyente por cualquiera de los medios admitidos habitualmente en Derecho, que a su vez serán valorados por la Agencia Tributaria.
En esta valoración, que realizará el funcionario de la Agencia Tributaria, se tendrá en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquéllos que a juicio de la Administración resulten excesivos o desmesurados (respecto a los que según los usos y costumbres sean considerados como normales), serán calificados como gastos no deducibles, al tratarse de gastos que no están directamente relacionados con la actividad económica desarrollada.

Es decir, el problema siempre va a estar en la correlación de los gastos con los ingresos. Por ejemplo, si yo soy capaz de demostrar que llevándome a un cliente a jugar al golf he obtenido ingresos podré desgravarme ese gasto (ojo tendré que demostrar que el cliente ha ido y que a raíz de eso he obtenido ingresos, y todo ello justificado documentalmente).

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