La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no consiste en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de manera que el empresario puede adoptar dicha medida de forma unilateral, sin que tenga que ser negociada con los representantes de los trabajadores.
SJS Palma nº 3299/2018 Social 05/07/2018