Consejos SPANO en relación al pacto de no competencia postcontractual.

• Pese a que se puede celebrar en cualquier momento aconsejamos incluirlo como cláusula adicional al contrato de trabajo.
• Interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario. El pacto debe estar fundado en hechos tales como que el trabajador tenga, efectivamente, conocimientos empresariales en relación con las técnicas organizativas o de producción de la empresa, de las relaciones personales con la clientela o proveedores, etc.
• Será nulo el pacto de no competencia que no establezca una compensación económica, que exceda de la duración legal (dos años para técnicos y para altos cargos, 6 meses para el resto), y aquél que no responda a un efectivo interés comercial o industrial.
• En la práctica la compensación que se suele pactar varía entre un 50% y un 75% del salario anual bruto del empleado.
• Aconsejamos que esta se prorratee mensualmente, de modo que parte del salario pactado por encima del convenio se configure como “Compensación por no competencia”.
• En caso de incumplimiento del pacto de no competencia, la parte perjudicada puede interponer diversas acciones legales y, acumuladamente, la de daños y perjuicios.
• Los Tribunales han declarado la nulidad, por desproporcionada, de la cláusula penal que obligaba a devolver el doble de lo percibido en concepto de «plus de no competencia». TS, Sala de lo Social, de 30/11/2009, Rec. 4161/2008
• Según Sentencia del Tribunal Supremo de 2011-02-22 no es ajustado a Derecho un pacto de no concurrencia post-contractual acordado de modo que es voluntario para la empresa y obligatorio para el trabajador. TS, Sala de lo Social, de 22/02/2011, Rec. 1209/2010

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