Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución ha de efectuarse a instancias del interesado, que debe formularla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.