Atención: si has refinanciado tu vivienda, nave o local comercial y ahora el valor de tasación es inferior al anterior puede que tengas derecho a que te devuelvan parte del impuesto pagado.
En una reciente consulta de la dirección General de tributos DGT CV 8-2-17 Se establece que el nuevo valor de tasación a efectos de subasta de la finca hipotecada fijado como consecuencia de la ampliación del préstamo hipotecario va a afectar a la determinación de la base imponible del ITP y AJD, por tanto, si te calcularon el impuesto sin tener en cuenta este hecho tendrás derecho a que te devuelvan lo pagado de más.