Son nulos los contratos eventuales en los que no se identifiquen claramente las causas de la eventualidad.
En una reciente sentencia (AN 1-3-17) la Audiencia Nacional recuerda la exigencia de identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que justifique esta eventualidad, puesto que es el único modo de comprobar si concurren circunstancias de mercado, de acumulación de tareas o de exceso de pedidos que justifican este tipo de contrato.
De este modo ya no basta poner en el contrato que ese contrato eventual es para cubrir acumulación de tareas,etc… sino que habrá que identificar qué tareas, excesos de pedidos o circunstancias eventuales justifican este tipo de contrato.